Crece el número de personas que
inscriben su propiedad con esta institución.
El propósito es proteger al grupo familiar de las vicisitudes
económicas.
El inmueble no puede embargarse.
Qué se gana y qué se pierde
A los efectos de esta ley, se entiende por familia la constituida
por el propietario y su cónyuge, sus hijos - aún los
adoptivos -, nietos, padres, abuelos y sus parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad (por ejemplo, un sobrino nieto o bisnieto).
Como se dijo anteriormente, un inmueble inscripto en el registro
correspondiente como bien de familia - hay uno por provincia - no
puede ser ejecutado o embargado por deudas posteriores a su inscripción,
ni aún en caso de concurso o quiebra de los propietarios.
Pero conviene tener en cuenta que si puede ser embargado por las
obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente
el inmueble o de créditos por construcciones o mejoras incorporadas
en aquel o por deudas por alimentos entre los cónyuges.
Cuando la propiedad no está afectada a la vivienda, sino
a la producción, la ley permite embargar los beneficios de
esta explotación, pero sólo hasta el 50 por ciento.
"Esto es así porque no sólo se puede inscribir
como bien de familia el inmueble destinado a vivienda, sino cualquier
otra propiedad que con sus réditos contribuya al sostenimiento
del grupo familiar. Pero la ley autoriza a constituir sólo
un bien de familia y establece que si alguien tiene dos o más
bienes, deberá elegir uno de ellos", explicó
Molina. Otro de los beneficios de esta institución es que
no paga el impuesto a la herencia, siempre que los herederos integren
el núcleo familiar mencionado.
Los trámites relacionados con la constitución e inscripción
del bien de familia están exentos del impuesto de sellos
y de otros gravámenes nacionales y provinciales. La ley establece,
además, que las autoridades de los diferentes registros están
obligadas a prestar asesoramiento gratuito a quienes deseen inscribir
su propiedad como tal.
Por último, los profesionales que intervengan en el juicio
sucesorio de un bien de familia no podrán cobrar honorarios
superiores al 3 por ciento de la valuación fiscal. Es decir,
una cifra notoriamente menor que la habitual en una sucesión
corriente.
Como se ve, muchas son las ventajas de inscribir una propiedad
como bien de familia, sobre todo en materia de seguridad. Pero tiene
sus invonvenientes. El más notorio es que, al ser inembargable,
el inmueble no es aceptado como garantía, por ejemplo, en
un contrato de alquiler, ni sirve de aval de un préstamo
bancario. Tampoco puede ser hipotecado.
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