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Pesca Comercial  Principios y Normas
principios y normas DE PESCA EN ENTRE RIOS  
En esta sección de PESCA COMERCIAL encontrará descripción de la actividad, modalidades de pesca, zonas pesqueras, especies y tallas, licencias, principios y normas, situación actual, industrias del sector.
Principios y normas

a) Con respecto a los controles sanitarios y de transporte:
Se exige una documentación que consiste en una Guía Provincial y Sanitaria que ampare la mercadería. No se puede realizar ningún movimiento del pescado sin portar esa guía, desde el lugar de captura hasta el lugar de destino, que en la mayoría de los casos son los frigoríficos.

b) Con respecto a la medida mínima de las redes a utilizar:
En este tipo de pesca comercial, la medida mínima de las redes a utilizar es una abertura de 15 cm de malla estirada. Dicha abertura tomada entre nudos opuestos.
En el caso de la pesca del pejerrey la medida mínima es de 6 cm entre nudos opuestos.
Únicamente para red de carnada, abertura mínima de malla es de 2 cm entre nudos opuestos.

c) Con respecto a la protección ecológica:
De acuerdo al art.8º fijado por la Ley de Pesca Nº 4892, se resuelve que se restituirán a las aguas los ejemplares cuya longitud sea inferior a las siguientes:

Luego en el 2001 surge una resolución por la cual queda declarado la modificación con respecto a la medida de las especies del sábalo, boga y tararira, las que deben ser aumentadas, a fin de garantizar un manejo mas adecuado del recurso. La longitud mínima de captura de estas especies pasó de 30 a 37 cm.

Según el artículo Nº 9 , queda prohibida la circulación, venta y consumo en todo tiempo de aquellos ejemplares cuyas longitudes sean inferiores a las citadas anteriormente.

La Dirección de Recursos Naturales, a través del art. Nº 11, establecerá la época de veda para las diferentes especies, durante este tiempo queda prohibido aprehender, transportar, comerciar o consumir las especies vedadas. Una de estas especies puede ser el dorado, para el cual la pesca comercial está vedada desde el 1 de septiembre al 28 de febrero (Res.908/91 DFF)

d) Con respecto a la Asistencia Social y Salud Pública:
La Dirección de Recursos Naturales estudiará la situación de los pescadores entrerrianos, elementos que utilizan, inconvenientes que tuvieran para la comercialización del producto, y propondrá la adopción de medidas tendientes a elevar su nivel de vida, mejorar sus condiciones de trabajo y disminuir los riesgos profesionales.
Las penas previstas para las infracciones a la pesca comercial, comercio y/o industrialización, serán aplicadas directamente por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos
Para mas información: www.entrerios.gov.ar/produccion/dpesca.htm
Buscar ley de pesca Nº 4892.

e) Con respecto a las Sanciones:
Según el art. 20, las infracciones a la presente ley y demás disposiciones que se dicten, serán prendadas:
a- Con multas de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000), cuando se trate de infracciones relacionadas con pesca deportiva. De hasta quince millones de pesos ($15.000.000) cuando se trate de infracciones de pesca comercial, comercio y/o o industrialización.
Para la graduación de las penas se tendrán en cuenta la gravedad de las infracciones y su calidad de reincidentes o no.
b- Se podrá penar con el retiro del permiso para ejercer actividades de pesca, comercio y/o industrialización, por dos años.
Las penas previstas para las infracciones a la pesca comercial, comercio y/o industrialización, serán aplicadas directamente por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos si no excediere de la mitad del monto máximo.
Para mas información: www.entrerios.gov.ar/produccion/dpesca.htm.
Buscar ley de pesca Nº 4892, capítulo V.

f) Con respecto al registro de pesca:
De acuerdo al art. 23, la Dirección de Recursos Naturales organizará y mantendrá actualizado permanentemente el “Registro de Pesca de la Provincia de Entre Ríos”, en que se inscribirán todas las personas, sociedades y empresas, o asociación que se dediquen a la pesca, comercialización, crianza o multiplicación de animales acuáticos; consignándose el origen, especies, volumen y destino de la producción, embarcaciones, elementos y artes de pesca ; sistema de explotación, monto de las operaciones y todo otro dato que sea de interés para la fiscalización, estadística y planificación de la mencionada actividad.
La Dirección de Recursos Naturales está facultada para tomar las medidas que considere necesarias a los fines de la protección y conservación de la fauna acuática.
Para mas información: dirigirse a www.entrerios.gov.ar/produccion/dpesca.htm.
Buscar ley de pesca Nº 4892, capítulo VI

 

 
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