Principios y normas a)
Con respecto a los controles sanitarios y de transporte:
Se exige una documentación que consiste en una Guía
Provincial y Sanitaria que ampare la mercadería. No se puede
realizar ningún movimiento del pescado sin portar esa guía,
desde el lugar de captura hasta el lugar de destino, que en la mayoría
de los casos son los frigoríficos.
b) Con respecto a la
medida mínima de las redes a utilizar:
En este tipo de pesca comercial, la medida mínima de las
redes a utilizar es una abertura de 15 cm de malla estirada. Dicha
abertura tomada entre nudos opuestos.
En el caso de la pesca del pejerrey la medida mínima es de
6 cm entre nudos opuestos.
Únicamente para red de carnada, abertura mínima de
malla es de 2 cm entre nudos opuestos.
c) Con respecto a la
protección ecológica:
De acuerdo al art.8º fijado por la Ley de Pesca Nº 4892,
se resuelve que se restituirán a las aguas los ejemplares
cuya longitud sea inferior a las siguientes:
Luego en el 2001 surge una resolución por
la cual queda declarado la modificación con respecto a la
medida de las especies del sábalo, boga y tararira, las que
deben ser aumentadas, a fin de garantizar un manejo mas adecuado
del recurso. La longitud mínima de captura de estas especies
pasó de 30 a 37 cm.
Según el artículo Nº 9 , queda
prohibida la circulación, venta y consumo en todo tiempo
de aquellos ejemplares cuyas longitudes sean inferiores a las citadas
anteriormente.
La Dirección de Recursos Naturales, a través
del art. Nº 11, establecerá la época de veda
para las diferentes especies, durante este tiempo queda prohibido
aprehender, transportar, comerciar o consumir las especies vedadas.
Una de estas especies puede ser el dorado, para el cual la pesca
comercial está vedada desde el 1 de septiembre al 28 de febrero
(Res.908/91 DFF)
d) Con respecto a la
Asistencia Social y Salud Pública:
La Dirección de Recursos Naturales estudiará la situación
de los pescadores entrerrianos, elementos que utilizan, inconvenientes
que tuvieran para la comercialización del producto, y propondrá
la adopción de medidas tendientes a elevar su nivel de vida,
mejorar sus condiciones de trabajo y disminuir los riesgos profesionales.
Las penas previstas para las infracciones a la pesca comercial,
comercio y/o industrialización, serán aplicadas directamente
por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de
Entre Ríos
Para mas información: www.entrerios.gov.ar/produccion/dpesca.htm
Buscar ley de pesca Nº 4892.
e) Con respecto a las
Sanciones:
Según el art. 20, las infracciones a la presente ley y demás
disposiciones que se dicten, serán prendadas:
a- Con multas de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000),
cuando se trate de infracciones relacionadas con pesca deportiva.
De hasta quince millones de pesos ($15.000.000) cuando se trate
de infracciones de pesca comercial, comercio y/o o industrialización.
Para la graduación de las penas se tendrán en cuenta
la gravedad de las infracciones y su calidad de reincidentes o no.
b- Se podrá penar con el retiro del permiso para ejercer
actividades de pesca, comercio y/o industrialización, por
dos años.
Las penas previstas para las infracciones a la pesca comercial,
comercio y/o industrialización, serán aplicadas directamente
por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de
Entre Ríos si no excediere de la mitad del monto máximo.
Para mas información: www.entrerios.gov.ar/produccion/dpesca.htm.
Buscar ley de pesca Nº 4892, capítulo V.
f) Con respecto al registro
de pesca:
De acuerdo al art. 23, la Dirección de Recursos Naturales
organizará y mantendrá actualizado permanentemente
el “Registro de Pesca de la Provincia de Entre Ríos”, en
que se inscribirán todas las personas, sociedades y empresas,
o asociación que se dediquen a la pesca, comercialización,
crianza o multiplicación de animales acuáticos; consignándose
el origen, especies, volumen y destino de la producción,
embarcaciones, elementos y artes de pesca ; sistema de explotación,
monto de las operaciones y todo otro dato que sea de interés
para la fiscalización, estadística y planificación
de la mencionada actividad.
La Dirección de Recursos Naturales está facultada
para tomar las medidas que considere necesarias a los fines de la
protección y conservación de la fauna acuática.
Para mas información: dirigirse a www.entrerios.gov.ar/produccion/dpesca.htm.
Buscar ley de pesca Nº 4892, capítulo VI |