La Subsecretaria de Turismo Entre
Ríos es la Autoridad de aplicación de la presente
Ley
Quedan sujetos a la presente Ley,
los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos
que funcionan en la provincia y los que puedan establecerse en
el futuro, que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en
habitaciones amobladas por períodos no menores al de una
pernoctación.
Se define como alojamientos turísticos a los siguientes
establecimientos:
TIPO |
CATEGORIA |
Hoteles |
1,2,3,4
y 5 Estrellas |
Moteles |
1,2
y 3 Estrellas |
Hosterías |
1,2
y 3 Estrellas |
Bungalows |
1,2
y 3 Estrellas |
Apart-hotel |
|
Residenciales |
“A”
y “B” |
Los mismos tienen requisitos
mínimos
para la homologación en cualquier tipo de establecimiento
turístico categorizado por estrellas y clasificados en
A y B
Queda prohibido el uso de las denominaciones
establecidas para los establecimientos NO inscriptos en el Registro
Hotelero Provincial.
A continuación se detallan algunos puntos de
la misma a tener en cuenta:
Los propietarios o responsables
de establecimientos turísticos, no podrán disponer el cierre transitorio
o temporario de sus establecimientos, sin recabar la autorización
de la Autoridad de Aplicación, se deberá comunicar
con quince días de antelación de cierre definitivo
del establecimiento, transferencia, venta o cesión del
mismo.
Todos los establecimientos
turísticos
registrados y homologados, deberán exhibir en la entrada
principal: nombre del establecimiento, clase y categoría
asignada.
Los establecimientos
turísticos deberán
llevar un talonario de compromisos de reservas, con hojas duplicadas
en las que se asentaran nombre y apellido de los pasajeros,
comodidades
solicitadas y fecha en que el interesado se compromete a entrar
y dejar el establecimiento.
Todos los establecimientos
deberán exhibir
a la vista del publico en lugar visible, las tarifas en todos
los rubros que comprenden los servicios que presta el establecimiento.
Todo establecimiento
deben llevar un Libro de Quejas debidamente foliado y rubricado
por la Autoridad de Aplicación.
Deben de remitir la información estadística
que requiera la Autoridad de Aplicación dentro de los
plazos establecidos por el mismo.
Los interesados en obtener
la homologación
de sus establecimientos deberán presentar por escrito,
la correspondiente solicitud de inscripción y homologación
-
Nombre
de la persona o razón
social y su domicilio real y legal, si es sociedad, carácter
de la misma, copia legalizada del contrato social y contrato
de arrendamiento o explotación, si fueran inquilinos
o concesionarios.
-
Documentación técnica
debidamente firmada por profesional competente, aprobada
por
autoridad oficial.
-
Copias legalizadas del Certificado
final de obras
-
Planos
señalando
ubicación del material contra incendios y de los sistemas
de alarma utilizados con autorización de la autoridad
competente.
-
Cinco
fotografías
como mínimo (exterior e interior) del establecimiento,
habitaciones, fachada,. Recepción, portería,
comedor, cocina, sala de estar, etc.
Para mayor información
comuniquese a [email protected]
COMUNÍQUELO,
SI TODOS ESTAMOS INFORMADOS Y TRABAJAMOS MANCOMUNADAMENTE,
TENDREMOS UNA PROVINCIA
ORDENADA Y COMPETITIVA TURISTICAMENTE .