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 Subsecretaría de Turismo
REGLAMENTACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
LEY 7360 DECRETO LEY 7205
DECRETO 3024/83 Y MODIFICATORIOS 433/84 Y 5029/87

 

La Subsecretaria de Turismo Entre Ríos es la Autoridad de aplicación de la presente Ley

Quedan sujetos a la presente Ley, los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos que funcionan en la provincia y los que puedan establecerse en el futuro, que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amobladas por períodos no menores al de una pernoctación.

Se define como alojamientos turísticos a los siguientes establecimientos:

 

TIPO
CATEGORIA
   Hoteles  1,2,3,4 y 5 Estrellas
   Moteles  1,2 y 3 Estrellas
   Hosterías  1,2 y 3 Estrellas
   Bungalows  1,2 y 3 Estrellas
   Apart-hotel  
   Residenciales  “A” y “B”

Los mismos tienen requisitos mínimos para la homologación en cualquier tipo de establecimiento turístico categorizado por estrellas y clasificados en A y B Queda prohibido el uso de las denominaciones establecidas para los establecimientos NO inscriptos en el Registro Hotelero Provincial.

A continuación se detallan algunos puntos de la misma a tener en cuenta:

Los propietarios o responsables de establecimientos turísticos, no podrán disponer el cierre transitorio o temporario de sus establecimientos, sin recabar la autorización de la Autoridad de Aplicación, se deberá comunicar con quince días de antelación de cierre definitivo del establecimiento, transferencia, venta o cesión del mismo.

Todos los establecimientos turísticos registrados y homologados, deberán exhibir en la entrada principal: nombre del establecimiento, clase y categoría asignada.

Los establecimientos turísticos deberán llevar un talonario de compromisos de reservas, con hojas duplicadas en las que se asentaran nombre y apellido de los pasajeros, comodidades solicitadas y fecha en que el interesado se compromete a entrar y dejar el establecimiento.

Todos los establecimientos deberán exhibir a la vista del publico en lugar visible, las tarifas en todos los rubros que comprenden los servicios que presta el establecimiento.

Todo establecimiento deben llevar un Libro de Quejas debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación.

Deben de remitir la información estadística que requiera la Autoridad de Aplicación dentro de los plazos establecidos por el mismo.

Los interesados en obtener la homologación de sus establecimientos deberán presentar por escrito, la correspondiente solicitud de inscripción y homologación

  • Nombre de la persona o razón social y su domicilio real y legal, si es sociedad, carácter de la misma, copia legalizada del contrato social y contrato de arrendamiento o explotación, si fueran inquilinos o concesionarios.
  • Documentación técnica debidamente firmada por profesional competente, aprobada por autoridad oficial.
  • Copias legalizadas del Certificado final de obras
  • Planos señalando ubicación del material contra incendios y de los sistemas de alarma utilizados con autorización de la autoridad competente.
  • Cinco fotografías como mínimo (exterior e interior) del establecimiento, habitaciones, fachada,. Recepción, portería, comedor, cocina, sala de estar, etc.
Presentada dicha documentación, se efectuara la correspondiente inspección, a tenor del cumplimiento de las exigencias de la presente reglamentación para cada clase y categoría.
Una vez determinada la misma, se procederá a su inscripción en el Libro de Registros y finalmente se concederá su homologación.

Para mayor información comuniquese a [email protected]

COMUNÍQUELO, SI TODOS ESTAMOS INFORMADOS Y TRABAJAMOS MANCOMUNADAMENTE, TENDREMOS UNA PROVINCIA ORDENADA Y COMPETITIVA TURISTICAMENTE .


 
 
 

 

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